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Digesto

R.1820

Regulación y venta de localidades. Cuando las circunstancias especiales del caso así lo hagan conveniente, la repartición departamental competente, mediante resolución podrá prohibir la venta de entradas al día del espectáculo en el estadio o campo de deportes.

R.1810

Límites exteriores. En todo campo de deporte deberá construirse obligatoriamente y conservarse en perfectas condiciones el cerco de frente a la vía pública, si no hubiera fachadas de edificios sobre la línea de edificación.

R.1802

Planos de habilitación. Se presentan en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales con los planos de ubicación, plantas y cortes en calco y una copia debidamente acotados a escala de 1:200 con indicación de la capacidad y con la demarcación de escaleras, pasillos y pasajes

R.1804

Servicios higiénicos para público. La necesidad, disposición y proporción mínima de los artefactos sanitarios será la siguiente:

R.1797

Pasillos, escaleras, pasajes generales. El ancho de los pasillos, escaleras y pasajes generales no podrá ser nunca menor de mt.

R.1800

Distribución de puertas de salida. La distribución de las puertas de salidas del estadio o campo deportivo será de tal manera que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencias de los distintos sectores o tribunas entre sí.

R.1786

División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser dividas con elementos de suficiente solidez de metros 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales.

R.1793

Anchos de los medios de evacuación.

R.1782

Exigencias constructivas de los taludes. Los taludes con o sin graderías en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos.

R.1818

Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo mts. 1.60 y una altura no menor de mts. 2.10.

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