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Digesto

R.1640

Las condiciones de habitabilidad e higiene de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, se regularán por las disposiciones del Cap.

R.1639

Las fincas que se utilicen para instalar prostíbulos, casas de huéspedes o similares, deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene y no tendrán comunicación alguna con locales o inmuebles con otro destino.

R.1652

Se clausurarán de inmediato las fincas o locales, donde se compruebe el ejercicio de la prostitución o de actividades similares a las de casas de huéspedes que no hayan sido habilitadas para esos destinos.

R.1651

Las casas de huéspedes, que se ajustaran a las condiciones establecidas en el presente capítulo, continuarán habilitadas sin que puedan constituir causal de clausura, hechos supervinientes y ajenos a las mismas de los previstos en los artículos precedentes.

R.1649

La habilitación para el funcionamiento será otorgada por la Intendencia en forma de permiso personal e intransferible.

R.1648

Las ropas de cama que se utilicen en las casas de huéspedes deberán ser cambiadas y desinfectadas cada vez que se haga uso de la habitación.

R.1647

Las habitaciones, corredores, zaguanes, puertas y en general, cualquier otra dependencia, se mantendrán perfectamente limpios.
En las habitaciones, patios, zaguanes y corredores, se pondrán salivaderas con soluciones desinfectantes que se renovarán diariamente.

R.1646

Los patios, zaguanes y corredores, se pavimentarán con mosaicos, monolíticos u otro material similar y sus paredes ofrecerán superficies pintadas o revestidas con materiales que aseguren su fácil limpieza y conservación, a juicio de las oficinas técnicas competentes.

R.1652.4

A los efectos de obtener la habilitación de "CASA DE INQUILINATO" se deberá acreditar la titularidad del inmueble donde funciona la misma mediante testimonio por exhibición del respectivo título de propiedad o por certificación notarial que acredite la propiedad.

R.1652.3

Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D. 4107.1 y siguientes, el arrendador tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
DERECHOS DEL ARRENDADOR:
- Celebrar un contrato de arrendamiento con el inquilino.

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