Tanques de agua. Cuando el edificio cuente con mas de tres (3) unidades, con un único acceso desde la vía pública, se exige la instalación de tanques de agua.
Digesto
D.4490
Cocinas. La superficie mínima de la cocina es cuatro metros cuadrados (4 m²) y lado mínimo de uno con cincuenta metros (1,50 m).
D.4489
Ventilación de baños. La ventilación del baño se debe realizar por vano al exterior o por ducto reglamentario.
D.4486
Patios. Los espacios abiertos o patios deben ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones:
Patio principal: S = 2a; L = a/4 con lado mínimo de 2 metros.
Patio secundario: S = 3a/4; L = 1/10a + 1,20 metros.
D.4485
Iluminación y ventilación de locales principales. Todos los locales deben contar con ventilación e iluminación reglamentaria de acuerdo a su destino específico.
D.4483
Todas las construcciones que se realicen fuera de la edificación existente a rehabilitar o reciclar, deben ajustarse en materia de urbanismo y de higiene y habitabilidad, a lo dispuesto con carácter general en las normas vigentes para los destinos que se solicitan.
D.4482
Ambientes únicos habitables.
D.4481
Superficie mínima de las viviendas. La superficie mínima para las unidades con destino a vivienda es de treinta y cinco metros cuadrados (35 m²) para un dormitorio. Esta superficie deberá incrementarse en 15 (quince) metros cuadrados por cada dormitorio que se agregue.
D.4480
Edificios en Régimen Patrimonial.
D.4479
Accesibilidad en edificios en Régimen Patrimonial.
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