Los locales destinados a depósito que se construyan en planta baja, primer piso o subsuelo de edificios bajo régimen de propiedad horizontal, podrán constituir unidades independientes cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Digesto
D.4151
El área edificable por piso será la que rija en la materia.
D.4148
Las obras que se hundan por cualquier razón después de realizadas y dentro del plazo de permanencia de los restos en la zona en que se encuentren, deberán ser restituidas a su nivel por constructor, a la simple intimación de la Sección Cementerios.
D.4143
Sólo se permitirán "bordes" de los materiales siguientes:
a) Ladrillos de máquina de canto redondo, rejuntado con portland blanco o comunes revocados.
b) Hormigón.
c) Mármol.
d) Azulejos de colores o blancos, vidriados.
D.4140
Las construcciones a realizarse en los espacios comprendidos por las fosas, salvo las que se limitan a un borde para mantener las tierras, deberán ser solicitadas con presentación de un croquis o fotografía de lo que se pretende realizar, acompañado de una memoria explicativa de la forma de
D.4136
El cumplimiento y vigilancia de las presentes disposiciones estará a cargo del Servicio de Necrópolis.
D.4135
Al constructor que se negara a cumplir lo contratado no se le permitirá la construcción de nuevas obras por un término de tres meses, dentro de cuyo plazo únicamente se le permitirá la terminación de las ya iniciadas. La reincidencia será penada con la cancelación del permiso.
D.4134
Si la obra no se hubiera realizado en las condiciones estipuladas, la oficina lo hará conocer al interesado, exigiendo del constructor el cumplimiento del contrato, a menos que las partes lleguen a un acuerdo del cual se dejará constancia escrita y firmada por los interesados.
D.4132
Los constructores antes de iniciar cada trabajo, presentarán al Servicio de Necrópolis, una exposición haciendo constar la construcción que han contratado, número de fosa, nombre del inhumado, forma y características de la construcción, materiales que se emplearán, precio y condiciones conv
D.4131
Para cada constructor se destinará en el registro, un sitio para la inscripción de los obreros que habrán de trabajar bajo sus órdenes, de los cuales también deberá presentar el certificado a que alude el artículo anterior.
Páginas
