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Digesto

D.4113

Las excavaciones se harán manteniendo las dimensiones establecidas y cortando el terreno con regularidad.

D.4112

Las dimensiones de esos sepulcros, se sujetarán a estos dos tipos:
Tipo Nº 1
Para el Cementerio Central (primer cuerpo), del Buceo, del Paso Molino y del Cerro.
Excavaciones 2m.50 x 3m.10 x 4m.30
Macizo superior 2m.16 x 2m.80

D.4111

Se prohíbe la construcción o reconstrucción de sepulcros sin el permiso del Servicio de Necrópolis.

D.4110

Concedida la sustitución, es necesario que el dueño del monumento introduzca previamente al cementerio el que deba remplazarlo.

D.4109

Ningún monumento que se coloque en los cementerios, podrá ser retirado de ellos, a menos que sea con el objeto de sustituirlo por otro. En este caso el interesado se someterá a lo que resuelva el Servicio.

D.4108

Los monumentos que se construyan sobre las sepulturas, forman parte integrante de éstas y por consecuencia quedan sujetos a las mismas leyes y disposiciones que tutelan su estabilidad y reglamentan su transmisión.

D.4107.9

Para obtener su habilitación como tales, los propietarios de Casas de Inquilinatos, deberán acreditar la propiedad del inmueble donde funcionará el Establecimiento Comercial o en su defecto, efectuar un depósito en garantía, para responder al cobro de impuestos, tasas o sanciones que pudieran cor

D.4107.8

Toda Casa de Inquilinato deberá contar con un encargado o responsable directo en el inmueble, independiente del titular del permiso, pudiendo ostentar este ambas calidades conjuntamente.

D.4107.7

Para establecer la capacidad locativa en cada habitación, se tendrá en cuenta un espacio mínimo de 4 mts. cuadrados por persona. Para el caso de grupos familiares se tolerará un espacio mínimo de 3 mts.

D.4107.5

Cada habitación será ocupada por un grupo familiar o personas que acrediten su mutuo conocimiento, no pudiendo ser ocupadas por desconocidos entre si, ni tampoco por día o por noche.

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