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Digesto

D.4083

Definiciones. Los establecimientos destinados a hospedaje son aquellos que se dedican al alojamiento temporario de personas tales como Hoteles, Apart-Hoteles, Hosterías, Posadas, Alojamientos Rurales y los Hostels, Albergues u Hostales.

D.4082.98

En todos los estacionamientos será obligatorio, para quienes corresponda, su mantenimiento en las condiciones que establece esta ordenanza.

D.4082.97

En los espacios de acceso, circulación, maniobra y espera para vehículos no se permitirá en ningún caso, el estacionamiento de éstos.

D.4082.96

Los entrepisos entre unidades autónomas deberán obligatoriamente cumplir, como mínimo, con las normas técnicas oficiales de resistencia al fuego, aislación térmica, aislación y acondicionamiento acústico o impermeabilidad equivalente a una losa de hormigón armado, contrapiso de hormigón de cascot

D.4082.95

Las paredes exteriores, así como todas las que separan unidades autónomas de una edificación, aunque no forman parte de su estructura, deberán cumplir como mínimo con las normas técnicas oficiales relativas a resistencia al fuego, aislación térmica, aislación y acondicionamiento acústico, resiste

D.4082.94

El hecho de existir ventilación mecánica no presupone la supresión de la ventilación natural, que debe mantenerse con la mayor eficacia posible en previsión de cortes de energía.

D.4082.92

Los equipos de ventilación mecánica estarán provistos de ventiladores impulsados por motores eléctricos de tipo blindado y los ductos de canalización del aire deberán ser de material incombustible y resistentes a la  acción de los gases desprendidos por los motores.

D.4082.91

En los estacionamientos subterráneos será obligatorio el empleo de medios mecánicos de ventilación, cuya capacidad deberá ser suficiente para efectuar no menos de seis renovaciones por hora del aire ambiente.

D.4082.90

En los estacionamientos de uso público ubicados sobre el nivel del terreno, se considerará aceptable la ventilación natural cruzada, con aberturas permanentes cuya área total no sea menor de 1/40 del área de piso, en cada nivel.

D.4082.89

Si se comprobara que la ventilación natural resultase insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.4082.88, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas establecerá qué medida debe adoptarse para lograr la renovación adecuada.

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