El local destinado a expoferia deberá poseer una superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados, pudiéndose admitir un déficit de hasta 10% de esta área siempre que el mismo se ajuste totalmente al resto de las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
Digesto
D.4082.37
Las expoferias pueden instalarse en todo el suelo urbano del departamento de Montevideo, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas generales de higiene y salubridad, quedando exoneradas de las exigencias de contar con sitios de estacionamiento.
D.4021.15
Las instalaciones clandestinas, o aquellas que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación de la Intendencia, serán clausuradas de inmediato por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y los infractores serán sancionados con una multa por el máxi
D.4021.14
Las infracciones a lo preceptuado en las disposiciones establecidas en el presente Capítulo que se refieren a aspectos de seguridad, serán sancionadas con multas comprendidas entre treinta y cinco Unidades Reajustables (35 U.R.) y el máximo legal vigente, las que se graduarán según la grave
D.4021.13
En aquellas situaciones en que se constate el suministro de gas licuado de petróleo a establecimientos que no cuenten con la correspondiente habilitación, los responsables serán sancionados con una multa hasta el máximo legal vigente.
D.4021.12
Cuando se constaten situaciones que claramente pongan en riesgo la seguridad pública, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la suspensión de la actividad hasta que se subsanen las anomalías.
D.4021.8
La circulación y el estacionamiento estarán regulados por las disposiciones departamentales vigentes.
D.4021.4
Las solicitudes de autorizaciones y habilitaciones deberán cumplir los requisitos y proporcionar la documentación que exija la reglamentación.
D.4021.3
El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental será el responsable de la aplicación del presente Capítulo.
D.4021.9
El cumplimiento de las normas que refieren a vehículos de transporte, podrá ser fiscalizado en la vía pública por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y por el Servicio de Vigilancia de la División Tránsito y Transporte en el ámbito de su competencia, los que podrán aplicar l
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