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Digesto

D.4082.76

Cuando se complementen estas funciones con otros servicios, éstos no podrán tener comunicación directa con la circulación o estacionamiento de vehículos y deberán cumplir con las ordenanzas que les correspondan.

D.4082.75

El local para depósito de material de limpieza y útiles en general tendrá un área mínima de 4 mc. Podrán proveerse de locales para guardar pertenencias del usuario, dependiente de la Administración con un área mínima de 2 mc.

D.4082.74

El local o ambiente de Administración tendrá un área que se calculará a razón de 1 mc. cada 400 mc. de área total de estacionamiento con un mínimo de 8 mc.

D.4082.73

El acceso, recepción y circulación de personas deberá ser independiente del de los vehículos. El local o ambiente para recpción, espera y atención de público tendrá un área que se calculará a razón de 1 mc. por cada 250 mc. de área total del estacionamiento con un mínimo de 8 mc..

D.4082.72

Los edificios destinados a estacionamientos públicos deberán disponer, además, de los siguientes ambientes o locales:
a) Acceso, recepción y circulación de personas;

D.4082.71

Será obligatoria la existencia de un área de espera para vehículos de capacidad mínima equivalente al 8% de la capacidad total del estacionamiento. Si el número resultante fuese fraccionario, se redondeará al entero inmediato superior.

D.4082.70

Cuando se utilicen total o parcialmente medios mecánicos para desplazamiento de los vehículos, aquéllos deberán cumplir con las disposiciones vigentes al respecto, según se establece en el artículo D.4082.77.

D.4082.69

Este tipo de estacionamiento no deberá tener sus lugares señalizados.

D.4082.62

Estacionamientos en régimen de propiedad Horizontal.
- Se aplicará el siguiente régimen:

D.4082.61

Cuando se trate de establecimientos destinados a estacionamiento con carácter comercial (alquiler por hora, día, semana o mes), se deberá declarar la capacidad del mismo. 

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