Back to top

Digesto

D.4478

Accesibilidad. Se deben cumplir con las normas de accesibilidad al medio físico vigentes. Cuando sea

D.4477

Edificaciones a rehabilitar o reciclar. La presente normativa aplica a todas las construcciones existentes que ameriten su rehabilitación o reciclaje independientemente de su destino original.

D.4476

4476.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo son de aplicación en las sub-categorías del Suelo Urbano Consolidado Central e Intermedio del Plan Montevideo, siempre que las mismas posean servicios de saneamiento, agua potable y energía eléctrica.

D.4475

Las disposiciones del presente capítulo tienen como finalidad la consolidación del proceso de revitalización urbana en áreas dotadas de servicios de infraestructura cuyas construcciones se encuentran en franco proceso de deterioro, posibilitando su rehabilitación para vivienda u otros destinos, p

D.4474

A los efectos de verificar el cumplimiento permanente de lo establecido en el presente Título, especialmente en los Artículos D.4459, D.4460 y

D.4473

En caso de solicitarse autorización para vender una propiedad construida de acuerdo a las normas contenidas en este Título y antes de transcurrido el plazo de diez años establecido en el apartado C del Artículo D.4463, el interes

D.4472

A los efectos de gestionar préstamos hipotecarios sobre la construcción a realizarse de acuerdo con el presente Título, la Intendencia entregará las copias y memorias necesarias con la firma técnica correspondiente.

D.4469

Por cada vivienda ubicada en suelo urbano, podrá autorizarse la construcción en el predio de un galpón al servicio de la vivienda, de quince metros cuadrados de superficie y no más de tres metros de altura.

D.4467

La Intendencia podrá autorizar la ampliación de una vivienda cuando resulte justificada en razón del crecimiento familiar y siempre que:
A - El metraje de la ampliación se destine exclusivamente a vivienda.

D.4465

Los permisos de construcción otorgados de acuerdo con este Título, estarán exonerados de los derechos y tasas de edificación del trámite común, a excepción de los previstos en el artículo D.4474.2 del presente Título.

Páginas

Suscribirse a Digesto