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Digesto

D.3462

Los muros o trincheras de tierra, completamente desprovistas de piedras que rodean los talleres y depósitos de la fábrica satisfarán las condiciones que siguen:

D.3461

Los distintos talleres de la fábrica, de dimensiones variables según su destino, se construirán con materiales ligeros e incombustibles, tendrán techo no metálico, también lo más ligero posible, pintado de blanco, con pronunciada saliente exterior y provisto de ventanas de aireación.

D.3460

El local para secado de pólvora química, será una construcción especial, que comunicará con los talleres de encartuchado mediante una galería cubierta por lo menos en uno de sus lados.

D.3459

Cada grupo de construcciones destinadas a preparar el algodón pólvora por una parte; las pólvoras químicas, por otra; finalmente, los detonadores, cebos y mechas, por otra, en las fábricas que consten de estas dependencias, se rodearán, asimismo a una distancia mínima de diez metros del pie

D.3458

La fábrica propiamente dicha de dinamita, constará de una línea de talleres protegidos por muros de tierra y dispuestos en el siguiente orden: fabricación de la nitroglicerina; lavado alcalino de la misma; incorporación de absorbente y encartuchado de la dinamita.

D.3457

La fábrica, en conjunto, podrá constar de los grupos de construcciones siguientes:
a) Talleres que forman la fábrica propiamente dicha, de dinamita.
b) Depósito o depósitos de la dinamita encajonada.

D.3456

Las distancias de trescientos y dos mil metros establecidas en el artículo D.

D.3453

En las grandes fábricas que consten de varias dependencias en talleres separados para cada operación de la fabricación, dichas construcciones se levantarán a una distancia mínima de treinta metros una de otra, con defensa de tierra, como se indica en el

D.3450

Los talleres de peligro, constarán de un solo piso siendo el muro del fondo y los dos laterales de mampostería y de gran espesor mientras que en el techo y en el frente se emplearán materiales muy livianos, a fin de orientar las explosiones.

D.3448

La Intendencia podrá ordenar periódicamente o cuando lo crea conveniente, la verificación de las cantidades de explosivos y materias primas depositadas en la fábrica; quedando obligados, tanto la Dirección como el personal en general, a facilitar la tarea, proporcionando las balanzas y demá

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