En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones.
Digesto
D.3524
Toda persona, Sociedad o Empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos, como ser: teatrales, cinematográficos, circenses, etc., o bailes, kermeses o juegos deportivos y todo otro acto que determine la agrupación de público en el interior de un local que hubiera sido construido
D.3523
Cometidos del oficial de ronda. El servicio de incendio en las salas de espectáculos públicos estará directamente controlado por un Oficial de la Dirección Nacional de Bomberos, denominado Oficial de Ronda a quien se le comete:
D.3521
Local destinado a oficina de seguridad. Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo
D.3520
Depósitos de agua para establecimientos de 1ª categoría. Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se ha
D.3518
Las cabinas de proyección cinematográficas, serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes:
a) Para un aparato: lado mínimo, dos metros; y altura mínima dos metros cuarenta centímetros.
D.3515
Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre sus bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros.
D.3512
Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encausar al público hacia los vestíbulos y salidas.
D.3510
Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores.
D.3508
Las puertas de los palcos de la sala deberán ser a vaivén. Las puertas que dan al exterior, a excepción de las que deberán estar constantemente abiertas; las que cierran los pasajes inferiores, corredores, escaleras, vestíbulos, deberán ser vidriadas en la parte superior.
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