Durante la celebración de oficios o servicios todas las puertas se mantendrán abiertas o bien de modo que puedan abrirse al más leve empuje.
Queda absolutamente prohibido el pasador en la parte inferior de las puertas.
Digesto
D.3579
D.3576
Todo templo o local en que se celebren servicios religiosos sin distinción de credo, tendrá por lo menos dos puertas de entrada, las que deberán ser también la salida. Quedan exceptuados los locales cuya capacidad no permita la reunión de más de ochenta personas.
D.3573
Los locales existentes destinados a salas velatorias ubicados en las zonas establecidas en el artículo D.
D.3569
Los servicios higiénicos. Reunirán las siguientes condiciones:
1) en el caso de una única sala velatoria, se exigirá un servicio higiénico con superficie mínima de 2 mc y lado mínimo de 1 m 20. Obligatoriamente tendrá W.C. y lavabo;
D.3567
Las cámaras velatorias. Reunirán las siguientes condiciones:
1) se comunicarán por medio de un vano de ancho mínimo de 1 mt. con la sala para la concurrencia; en todos los casos deberán contar con cerramientos que aseguren la independencia de cada uno de los locales;
D.3565
Todas las dependencias, así como los espacios descubiertos se independizarán apropiadamente de los predios y construcciones linderos, por medio de muros o cercos de mampostería de 2 mts. de altura como mínimo, siempre que no existan disposiciones especiales al respecto.
D.3564
Cuando se trate de salas velatorias múltiples, la vivienda admitida podrá destinarse a personal de servicio de la empresa, sereno o encargado de limpieza. Se podrá ocupar con el núcleo familiar, a condición de que tenga salida independiente a la vía pública.
D.3562
El estacionamiento podrá formar parte del conjunto o estar separado del mismo a una distancia no mayor de 100 mts. medida por el menor recorrido vial entre el punto medio de ambas puertas de acceso.
D.3560
Se prohíbe la instalación de salas velatorias:
Páginas
