La naturaleza comercial se determinará en atención exclusivamente al destino de las mismas, en forma independiente de la cantidad de canchas y el número de padrones que ocupen.
Digesto
D.3667.1
En todos aquellos casos en que se construyan canchas de paddle con destino comercial, las mismas se regirán por el presente Capítulo.
D.3667.10
Cuando se proyecten canchas de paddle en las que se incluyan gradas para espectadores, su ubicación y características particulares serán estudiadas por el Servicio de Contralor de la Edificación en cada caso particular, el que podrá exigir las adecuaciones que estime conveniente de acuerdo
D.3667
Toda ropa, una vez usada, será desinfectada.
Las mesas y divanes utilizados para descanso y para masajes deberán cubrirse con una banda de papel aséptico que se renovará con cada ocupante.
D.3666
Habrá W.C. en número suficiente construidos de igual manera que las cabinas y provistos de sus correspondientes sifón hidráulico, tanque de descarga y tubo de ventilación.
D.3664
Las cabinas, deberán tener las paredes revestidas de baldosas vidriadas, blancas, hasta una altura de dos metros como mínimo.
Los pisos serán de mosaico, cemento, o de cualquier otro material que ofrezca una superficie lisa, impermeable y fácilmente lavable.
D.3663
Debe exigirse para todos aquellos que ingresen en esos establecimientos, la presentación de un certificado médico dando cuenta del estado de salud, determinando la calidad, la duración, etc., de los ejercicios.
D.3662
Segunda categoría. Estos establecimientos pueden funcionar sin dirección médica, y los agentes físicos que pueden emplearse con fines exclusivamente higiénicos, son los que a continuación se expresan:
D.3661
Primera categoría. Los establecimientos de 1ª categoría se subdividen en dos clases:
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