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Digesto

D.3660

Los establecimientos donde se aplica la hidroterapia, el masaje, el calor, el aire, la gimnasia, etc., se dividen en dos categorías:

D.3601

Las boleterías deberán instalarse próximas a la entrada de la carpa y de tal manera que no entorpezcan el funcionamiento de ésta.

D.3600

Podrán ubicarse quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, golosinas y comestibles elaborados con productos provenientes de establecimientos habilitados y con prohibición absoluta de utilizar envases, vasos o vajillas que no fuesen de único uso, dentro del predio, en los espacios libres exter

D.3598

Las solicitudes de permiso para habilitación de locales destinados a circo, deberán ser presentadas en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.

D.3597

No se habilitará ningún local para circo, sin que los responsables presenten el certificado correspondiente de la Dirección Nacional de Bomberos.

D.3596

Se exigirán las máximas medidas de seguridad e higiene que el espectáculo requiera, que comprenderán las actividades de la pista y las condiciones dentro de la carpa y en sus adyacencias, y estarán dirigidas tanto a proteger al público como a los actores, en especial las siguientes:

D.3595

La instalación eléctrica y su funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto por el capítulo sobre prevención y defensa contra el fuego en los locales destinados a espectáculos públicos y además:

D.3592

La capacidad se determinará sobre la base de la cantidad de localidades especificándosela por sectores. Cuando la capacidad total establecida exceda los valores que toleren los medios de salida, deberá estarse a la que estos últimos regulen.

D.3586

La instalación de carpas para el funcionamiento del circo, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
A) Los bordes de la carpa deberán guardar una distancia de un metro con cincuenta centímetros, aproximadamente, de los límites de toda edificación;

D.3584

No podrá implantarse carpa alguna destinada a espectáculos de circo, sin la previa autorización al efecto de la oficina departamental competente, la que librará dicha autorización, siempre que el predio correspondiente reúna las siguientes condiciones:

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