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Digesto

D.3543

Todas las canalizaciones irán dentro de tubos de hierro aparentes o embutidos con tratamiento superficial para evitar la oxidación. También podrán hacerse en cable armado. Las canalizaciones entre los tableros generales y el de la cabina de escena, se harán en cable armado.

D.3541

La aislación de la instalación será medida semanalmente y después de cada modificación, aún cuando fuera provisoria la que haya sufrido, igualmente se medirá después de cualquier accidente que pueda modificar su estado, o de un período de inactividad de la sala, mayor de ocho días.

D.3540

Toda instalación eléctrica nueva o modificada sólo podrá utilizarse después de verificada bajo el control de las Usinas Eléctricas, cuando éstas suministren la energía, o por la Intendencia en el caso de generación propia. Esta verificación se hará además una vez al año por lo menos.

D.3539

Si la energía eléctrica fuera producida en forma permanente en el mismo establecimiento, los generadores de vapor, motores, etc., serán instalados en locales autorizados por las autoridades departamentales, la Dirección Nacional de Bomberos, no pudiéndose instalar en ningún caso debajo de l

D.3538

Para la instalación de fuerza motriz o de alumbrado, se deberá solicitar la autorización correspondiente de la Intendencia, sin perjuicio de cumplir con las exigencias de las Usinas Eléctricas del Estado, presentándose con dos ejemplares, destinados a la Intendencia y a la Dirección Naciona

D.3535

Los empleados que desempeñan los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cu

D.3534

Los programas del espectáculo deberán tener impresas las siguientes advertencias:
"Por disposiciones de la Ordenanza de Prevención y Defensa contra el Fuego al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida".

D.3533

En los establecimientos de cualquier categoría, será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen las escaleras y las salidas.

D.3531

Se prohíbe mantener en los puentes de los escenarios y escaleras de acceso a los mismos, aparatos de calefacción de ninguna clase, ni más instalaciones que las estrictamente necesarias para el mecanismo de la preparación de la escena.

D.3530

Queda terminantemente prohibido obstruir con decoraciones, muebles, útiles, materiales, etc., las bocas de descarga y sus adyacencias, los lugares en que están los extintores, lo mismo que las instalaciones complementarias de defensa contra incendio ubicadas en los escenarios y sus dependen

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