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Digesto

D.3357

Tolerancias en patios. Se podrá tolerar asimismo la inclusión de salientes de losas y antepechos siempre que no excedan de 10 cm.

D.3351

Iluminación y ventilación. Los pasajes, corredores y galerías de uso común de edificios colectivos estarán iluminados cada quince metros de distancia como máximo por medio de patio según el artículo D.

D.3355

Forma de medir y condiciones de los patios. Las superficies y lados mínimos establecidos precedentemente serán exigibles en toda la altura que sirva para iluminar y ventilar los locales especificados.

D.3354

Dimensiones. Los espacios abiertos o patios clasificados en el artículo precedente, deben reunir las condiciones mínimas de superficie y altura establecidas conforme a los siguientes términos y fórmulas: S = superficie descubierta mínima, L = lado mínimo de S; a = altura de

D.3340

Escaleras principales. Las escaleras principales deberán cumplir las siguientes condiciones:

D.3346

Iluminación de escaleras colectivas. La iluminación de las cajas de escaleras por medio de patios, jardines y vías públicas, será optativa, siendo obligatorias en todos los casos las siguientes prescripciones:

D.3348

Normas básicas constructivas y de seguridad para escaleras colectivas. Las escaleras de edificios colectivos deberán cumplir las siguientes normas básicas constructivas y de seguridad:

D.3349

Dimensiones y condiciones varias. Las dimensiones y condiciones varias de los locales secundarios, complementarios y de servicio a que alude el artículo D. 3311, serán las siguientes:

D.3367

El cumplimiento de lo exigido en los artículos D. 3366 y D.

D.3365

Condiciones. Los ángulos que formen los paramentos interiores de las habitaciones no podrán ser inferior a los 60º. Los edificios que se construyen total o parcialmente separados en las divisorias, deberán distar de éstas un metro como mínimo.

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