Back to top

Digesto

D.752

La Intendencia tendrá libre acceso a las empresas permisarias, debiendo periódicamente y en cualquier momento que lo considere conveniente, inspeccionar la situación contable, administrativa y técnica, así como todos los locales que les pertenezcan.

D.751

Las empresas cumplirán estrictamente los servicios que les adjudique la Intendencia, de la forma mas técnica y racional que sea posible, debiendo contar con un representante técnico, idóneo en transporte público, que deberá ser aceptado por ésta.

D.749

Las empresas de transporte de pasajeros legalmente constituídas y organizadas para tal fin, que sean garantía de buen servicio deberán acreditar:

a) Responsabilidad económica.

b) Responsabilidad técnica.

c) Buenos antecedentes.

D.747

Las solicitudes de transferencia de permisos para la explotación de servicios de transporte colectivo de pasajeros serán gestionadas ante la División Tránsito y Transporte no debiéndose dar trámite a las mismas en los casos en que se estime inconveniente el cambio.

D.741

La explotación de los servicios de transporte colectivo de pasajeros estará reservada a las personas jurídicas que hayan obtenido el permiso o la concesión respectiva y a la Intendencia de Montevideo.

R.424.227.5

(Formalidades en la presentación de los descargos) Los descargos podrán presentarse en formularios preimpresos que podrán descargarse de la página web institucional, que diseñará la División Tránsito. En todo caso deberá aportarse la prueba sumaria de sus afirmaciones.

R.424.227.2

(Integración) Esta comisión asesora estará integrada por 5 miembros y sus respectivos suplentes:

a) tres miembros designados por el Departamento de Movilidad, uno de ellos será quien presidirá la comisión.

R.424.227.7

Las disposiciones establecidas en este Capítulo en relación a la necesidad de notificar personalmente las multas y la posibilidad de apelar las mismas, como asimismo de obtener una bonificación del 20% (veinte por ciento), si se pagan dentro de los 10 (diez) días, es extensible a las multas

R.424.227.6

(Notificaciones) A los efectos del cómputo de los plazos se tomará en cuenta:

a) Cuando la sanción se aplique con detención del vehículo, la notificación se hará mediante la entrega de la copia del intervenido respectivo (vía color rosado).

R.424.227.1

(De la Comisión) Créase una Comisión Asesora de Descargos, que funcionará en la órbita de la División Tránsito, con el cometido de informar y asesorar a esa repartición en los descargos presentados respecto de contravenciones constatadas por Inspectores/as de Tránsito de la In

Páginas

Suscribirse a Digesto