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Digesto

R.424.170

En caso de que el interesado no complete los trámites por alguna causal médica y/o psicológica, todo el trámite caducará en un plazo de 60 días.

Cuando el trámite pierda su vigencia, el interesado deberá realizar un nuevo examen evaluatorio.

R.424.168

Será de competencia de los profesionales de la Intendencia y/o de las Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privadas habilitadas, decidir sobre el tiempo de vigencia con que será expedido el certificado de aptitud correspondiente, teniendo criterio

R.424.166

El carné de salud profesional, tendrá una validez de hasta 2 años, salvo que el certificado de aptitud sea menor. En estos casos, el plazo del carné de salud debe ser igual al plazo otorgado por el certificado de aptitud psicofísica correspondiente.

R.424.163

Cuando sea posible aplicar reglas sujetas a medición por ejemplo: valores optométricos en la visión, decibeles en la audición, cifras tensionales de presión arterial, etc., las exigencias serán uniformes.

R.424.158

Las renovaciones de las licencias de conductor, posteriores a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se realizarán con las nuevas denominaciones establecidas en el artículo D.550 y de

R.424.157

A todos los efectos de la aplicación de los Arts. D.

R.424.156.19

El incumplimiento por parte de las empresas operadoras de las E.I.T.V. de cualquiera de las obligaciones a su cargo, podrá dar lugar a la revocación de la habilitación respectiva.

R.424.156.18

Las empresas autorizadas a realizar inspección técnica, deberán presentar mensualmente, ante la División Tránsito y Transporte, un informe detallado de toda la actividad desarrollada en dicho período y del estado de las maquinarias, el cual deberá estar refrenda

R.424.156.16

Cada una de las empresas habilitadas a operar en calidad de E.I.T.V.

R.424.156.14

La División Tránsito y Transporte organizará un sistema de auditoría del funcionamiento de las estaciones de revisación de vehículos, a efectos del control periódico de su actividad, siendo de cargo de las E.I.T.V los costos que dicho sistema implique.

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