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Digesto

A.519

Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerp

A.431

La retención se mantendrá vigente hasta que el interesado acredite, por certificado expedido por la Junta Asesora, que ha cumplido con la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá las sumas retenidas hasta la fecha, dejándose constancia en el respectivo legajo personal.

A.518

Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

A.430

La retención se efectuará por los organismos públicos pertinentes a solo requerimiento de la Junta Asesora, debiendo dichos organismos notificar al funcionario y comunicar dentro de los 30 días a la Junta Asesora en cada caso el cumplimiento de la medida requerida y su cese cuando corresponda de

A.517

A los efectos indicados por el literal B) del artículo precedente, la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado podrá suscribir convenios de asistencia técnica con dichos organismos u otras entidades del sector público, con el objetivo de apoyar la operación de la g

A.429

La declaración de omiso procederá, de acuerdo a lo previsto por los artículos 16 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, 36 del Decreto 354/99 de 12 de noviembre de

A.516

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado dispondrá de los siguientes recursos:
A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional.

A.515

La Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado estará a cargo de una Comisión integrada por tres miembros: un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá, un representante designado por el Ministerio de Salud Pública y un representa

A.514

En caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a retener de cualquier partida que el Tesoro Nacional tenga a su favor, el precio de las adquisiciones que hubieren éstos realizados mediante este procedimiento de compra.

A.513

Podrán ser usuarios del presente régimen, los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas de derecho público no estatal, con quienes podrá comunicarse directamente y de quienes podrá requerir todo tipo de información n

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