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Digesto

A.488

Cométese al Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, la elaboración de un proyecto de ley estableciendo la descentralización a nivel d

A.487

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los Gobiernos Departamentales correspondientes podrán poner a disposición de las empresas concesionarias, en las condiciones que se establezcan en el llamado, los elementos de carácter técnico, proyectos, dirección de obra y equipamiento necesarios p

A.486

Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fondo con el objeto de otorgar aval o fianza por las obligaciones que surjan de esta operativa en el Interior de la República.

A.485

En el llamado a interesados sólo podrán presentarse empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas o en el registro de la Intendencia Municipal correspondiente.

A.484

El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será prorrateado entre los propietarios de inmuebles con frente a espacios del dominio público que se beneficien con las obras, en forma proporcional a los metros de frente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

A.483

El llamado y el contrato de concesión establecerán el objeto, el plazo de la concesión, el importe de la cuota mensual de repago que percibirá el concesionario, las garantías requeridas, las especificaciones técnicas correspondientes y todo otro elemento que coadyuve al mejor cumplimiento del con

A.482

La contratación de la concesión y la selección del concesionario se realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de concurrencia, igualdad y publicidad.

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