El/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental.
Dicho informe se hará público y deberá tener la más amplia difusión.
El/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental.
Dicho informe se hará público y deberá tener la más amplia difusión.
Son atribuciones de el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo:
Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de Montevideo deberán presentar, anualmente, a la Dirección Nacional de Aguas, información sobre la cantidad de conexiones a la red de saneamiento, así como los subsidios aplicados.
Créase el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) empadronados en cualquier de
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados