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Digesto
R.1196.1
El interesado deberá proceder al retiro del quisoco dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.
R.1189.1
El quiosco, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados deberá hallarse habilitado al público diariamente por un período no menor de ocho (8) horas.Si se comprobara la falta de cumplimiento sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, cada vez que se compruebe la infracc
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