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Digesto

R.523.10.1

De los cristales del vehículo. Queda prohibido cubrir los vidrios de la unidad con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo.

R.433.2.1

De los cristales del vehículo. Queda prohibido cubrir los vidrios de la unidad con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo.

R.523.23.7

La División Tránsito y Transporte dependiente del Departamento de Movilidad llevará el registro respectivo de los vehículos descriptos en el artículo R.523.23.4, disponiendo las medidas administrativas a tales efectos.

R.523.23.6

La Administración otorgará una chapa STI a las empresas de transporte que brinden el servicio establecido en el artículo R.523.23.4.

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