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Digesto

R.351.8

(Diferencia de sueldos por interinato).

D.1521.6

Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación a dictarse por la Intendencia de Montevideo, no podrán instalarse puestos de venta callejera de tortas fritas en avenidas, bulevares y ramblas del Departamento.

D.1521.5

Para conservar la calidad de permisario para la elaboración y comercialización de tortas fritas, será necesario que el mismo cumpla con las formalidades y exigencias de la Intendencia de Montevideo.

D.1521.4

Los lugares y las condiciones de elaboración y comercialización de las tortas fritas, serán reglamentados por la Intendencia de Montevideo. La violación de dicha reglamentación hará perder de pleno derecho la calidad de permisario del vendedor incumplidor.

D.1521.3

Los derechos que confiere las presentes disposiciones, a las personas que se amparen a él son personales, intransferibles y precarios, pudiendo ser revocados en cualquier momento sin expresión de causa.

D.1521.3

Los derechos que confiere las presentes disposiciones, a las personas que se amparen a él son personales, intransferibles y precarios, pudiendo ser revocados en cualquier momento sin expresión de cau

R.351.7

(Interinato).

D.1521.2

La Intendencia de Montevideo confeccionará y mantendrá actualizado un registro de vendedores de tortas fritas, que se amparen a las presentes disposiciones. En dicho Registro se inscribirán los vendedores que figuran en los padrones de las Asociaciones de Vendedores de Tortas Fritas.

R.351.6

(Obligación de Subrogación). Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.

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