Back to top

Digesto

D.4424

Los instaladores o propietarios que intentaran sobornar a los funcionarios encargados de controlar las obras sanitarias, serán castigados con sujeción a lo que establece el Código Penal.

D.4423

Todo instalador sanitario que desacate de palabra o de hecho a los funcionarios encargados del control de las obras, será penado con multa que variará de DIEZ a CINCUENTA PESOS ($ 10.00 a 50.00), según la gravedad del caso.

Páginas

Suscribirse a Digesto