Todos los comerciantes, cualquiera sea su naturaleza, que expendan al público frutas, verduras, carne, pescados y demás artículos alimenticios no envasados, deberán colocar un número suficiente de carteles invitando al público a no tocar los productos expuestos para la venta.
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Digesto
D.2394.1
La prohibición establecida en el artículo D.2394 no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados por Instituciones Estatales o Departamentales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerci
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