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Digesto

D.1868

Todos los comerciantes, cualquiera sea su naturaleza, que expendan al público frutas, verduras, carne, pescados y demás artículos alimenticios no en­vasados, deberán colocar un número suficiente de carteles invitando al público a no tocar los productos expuestos para la venta.

D.2394.1

La prohibición establecida en el ar­tículo D.2394 no regirá cuando se trate de eventos tales como depor­tivos, culturales, etc., organiza­dos por Institu­ciones Es­tatales o Departamentales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comer­ci

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