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Digesto

D.768.55.10

Beneficiarios de Viajes Gratuitos.
Son beneficiarios de viajes gratuitos:

D.768.55.9

Usuario con bonificación total.
Es aquel que usufructúa el servicio sin contraprestación monetaria.

D.768.55.8

Trabajadores.
Podrán hacer uso del beneficio de bonificación parcial los trabajadores de Instituciones Públicas o Privadas cuyas empresas acrediten la calidad de tales, con una bonificación equivalente al 10% de la tarifa general del sistema.

D.768.55.7

Funcionarios de Organismos.
Las Instituciones Públicas podrán obtener viajes bonificados para el desplazamiento de sus funcionarios en tareas propias de su función.

D.768.55.6

Serán subsidiados por la Intendencia de Montevideo los viajes bonificados a que hace referencia el artículo D. 768.55.3, numerales 1 y 2.

D.768.55.5

Jubilados y Pensionistas.
Se establecen dos Categorías de viajes bonificados para jubilados y pensionistas, de acuerdo a su edad e ingreso económico por todo concepto. Categoría A: 70% de bonificación, y Categoría B: 50% de bonificación.

D.768.55.4

Estudiantes.
Se establecen dos Categorías de viajes bonificados para estudiantes de acuerdo al nivel de estudio, edad, y contexto socio económico del beneficiario. Categoría A: 50% de bonificación, y Categoría B: 30% de bonificación.

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