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Digesto

D.224.266.12

Escaleras.
Las escaleras interiores deberán tener un ancho mínimo de 0.75 metros, contrahuella máxima (a) de 0.21 metros y huella mínima (b) de 0.22 metros y cumplir además la siguiente fórmula : 2a + b = 0.64 metros.

D.224.266.11

Cocinas.

D.224.221

En los predios frentistas a las vías clasificadas en el Art. D.199(*) como: sistema nacional (penetraciones de primer orden) y sistema de enlace urbano - nacional (red primaria), se podrá edificar sujeto a las siguientes condiciones:

D.224.537.6

Normas aplicables a las construcciones nuevas y reformas - Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implanten.

D.224.537.25.41

Se integra la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural, que se crea por el Art. anterior, de la siguiente manera:
- Dos representantes del Intendente, uno en calidad de Presidente y otro de Vicepresidente.

D.224.537.25.29

I.- Vías de tránsito :
- Avda. Agraciada en toda su extensión
- Avda. 8 de Octubre en toda su extensión
- Avda. Luis A. de Herrera en toda su extensión
- Avda. Garzón en toda su extensión
- Avda. César Mayo Gutiérrez en toda su extensión

D.224.537.25.16

Obras- En el caso de construcciones, sólo se permitirán trabajos que no vayan en contra del mantenimiento o mejoramiento de las mismas y que no signifiquen menoscabo de sus elementos significativos, fueren éstos externos o internos.

D.224.537.25.14

Monumentos Históricos- Los bienes que ubicados dentro del Departamento de Montevideo, hubieren sido ya declarados como Munumentos Históricos, así como los que lo sean en lo sucesivo integraran de oficio el listado referido en el art.D.

D.224.537.25.13

Carácter del listado- El listado será de carácter abierto, pudiéndose proponer incorporaciones toda vez que se estime pertinente previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

D.224.537.25.11

Objeto.  El presente régimen tiene por objeto la protección de aquellas construcciones o partes de ellas, así como de elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural, que dada su naturaleza, representan

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