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Digesto

D.224.473.1

Construcciones en retiros posteriores.- En el área del retiro posterior sólo se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda o comercio, t

D.224.473

D.224.472.1

D.224.472

D.224.471

D.224.470.1

D.224.470

D.224.366

BALDIOS EXISTENTES - Los predios baldíos existentes serán cerrados totalmente con un cerco frontal de mampostería hasta la altura de tres metros. Su lado exterior será revocado y pintado en colores que armonicen con los de las edificaciones vecinas.

D.224.365

FINCAS PELIGROSAS - Las construcciones calificadas conforme a lo previsto en el artículo D.356, podrán ser decretadas fincas peligrosas a los efectos de la seguridad de los ocupantes.

D.224.364

DEMOLICIONES - En el área de la Ciudad Vieja y salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, el cual deberá ajustarse a lo previsto en los artícul

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