Clasificación de las construcciones - Las construcciones existentes en el área delimitada en el Art. D.
Digesto
D.224.266.10
Las condiciones de higiene y habitabilidad de los NBE, se ajustarán a las disposiciones generales contenidas en el Volumen XV del Digesto Departamental, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en los artícul
D.224.537.18
Los edificios que se construyan en el área de proximidad testimonial o Sub-Zona "B" tendrán una altura máxima de 15mts. debiendo mantenerse las alineaciones dominantes. El tratamiento de fachada deberá armonizar con el conjunto del barrio, de acuerdo con lo establecido en el Art.
D.224.537.10.15
Cartelería .- Regirá para ambas zonas lo dispuesto en el Capítulo IX "De la colocación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas en áreas testimoniales" del Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Municipal.
D.224.483.30
Establecer la vigencia de lo dispuesto en los artículos D.537.26 y siguientes que regulan la instalación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas en áreas testimoniales.
D.224.226
Los porcentajes límites indicados en los artículos anteriores no podrán ser sobrepasados por autorizaciones sucesivas, salvo que mediare entre éstas, un plazo no inferior a diez años.
D.224.266.13
Espacios Abiertos y Patios. Dimensiones.
1. Patio principal S = 2a
L = a/4
L mín = 2.00 metros
2. Patio secundario S = 3a/4
L = a/10 + 1.20 metros
siendo: a altura del patio
S superficie
L lado mínimo
D.224.537.25.27
DEFINICION -
D.224.483.32
Siempre que en la presente Sección se hace referencia a la orientación de las aceras o vías, incluídas en la zona , se entenderá que la orientación a considerar es aquella hacia la cual se enfrenta.
D.224.483.31
Quedan exceptuados de la intervención del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los padrones que ubicados dentro de las zonas y vías del área de actuación de dicho Consejo estén reglamentados en esta Sección con alturas mayores a 9 mts.
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