Las afectaciones de los predios esquina (ensanche o ensanche y retiro) serán consideradas independientemente para cada vía. Sin embargo los porcentajes no se superpondrán, y no se sobrepasarán en su totalidad, los correspondientes a la vía de condiciones más restrictivas.
Digesto
D.224.503.1
No se autorizan demoliciones en el área a que se refiere el art. D.495 sin que previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de éste Capítulo.
D.224.503
Obras en edificios existentes - En los edificios de vivienda existentes cuando no se modifique el destino de habitación ni se aumente el número de unidades de vivienda en el predio y en los locales y edificios existentes, destinados a algunos de los usos admitidos por el ar
D.224.266.8
Cuando el CONBE se realice bajo el régimen cooperativo, el área mínima del predio asignada a cada unidad en uso exclusivo (incluyendo el área de vivienda terminada), deberá cumplir con los siguientes mínimos:
a. Para viviendas en planta baja: 100 m.c.
D.224.483.21
Declárase de interés departamental mantener y valorizar el carácter testimonial, que tienen las construcciones y entornos, el paisaje urbano y las formas de vida y relación ciudadana que conforman el sector de Pocitos Viejo, delimitado en el artículo siguiente.
D.224.537.25.21
Fiscalización y régimen punitivo - La Intendencia de Montevideo, fiscalizará a través de sus oficinas competentes, el cumplimiento de las disposiciones que afecten a los bienes aludidos.
D.224.537.23
Se califica como "vecinales" las siguientes calles en toda su extensión: Emilio Reus, Tomás de Alvear, Tomás Muniz, Benito Chain, Cangallo y Gutierrez.
D.224.537.20
Las construcciones existentes podrán ser incorporadas al régimen de propiedad horizontal de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
D.224.483.22
A efectos del presente Decreto se define como área de interés Departamental la delimitada en las siguientes zonas, vías y edificaciones:
I) ZONAS :
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