Tolerancias - Las obras de reformas que se proyecten en la zona podrán apartarse, a criterio de la Comisión Especial Permanente de las normas relativas a higiene de la vivienda, siempre que no se pongan en peligro la higiene y seguridad pública, y en el caso que la aplicaci
Digesto
D.224.537.25.12
Declaración - Declárase de interés departamental mantener y valorizar el patrimonio constituido por los bienes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior se enumeran a continuación y se ajustarán al régimen de la presente Sección:
1) ANCAP Av. Libertador s/n Pad. 6989
D.224.537.3
Amplíanse los cometidos de la Comisión Especial permanente, referida en el Art.D.357, al área precedentemente delimitada y a todas las otras que en el futuro sean declaradas de interés testimonial dentro del Departamento de Montevideo.
D.224.537.25.20
Mantenimiento- Será obligación de los propietarios de los bienes afectados, mantenerlos en buenas condiciones, aún sin que existan daños o riesgos a eventuales moradores o terceros.
D.224.483.28
Usos del suelo.
D.224.537.25.42
La Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural asesorará a la Intendencia, en vía de trámite en consulta, acerca de las solicitudes y de las ordenanzas y reglamentaciones a que se refiere el artículo D.
D.224.537.10.1
Aspectos generales- Declárese de interés municipal mantener y valorar el caracter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la zona del Barrio Sur en los alrededores de la calle Carlos Gardel.
D.224.537.10.17
Deróganse todas las normas vigentes referentes a:
Edificación, ensanche, alineaciones, ochavas, alturas y ordenamiento edilicio sobre la vía pública en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente Sección.
D.224.537.10.10
Baldíos - Los predios baldíos existentes serán cerrados totalmente con un cerco frontal de mampostería hasta la altura de 2mts. Su lado exterior será revocado y pintado en colores que armonicen con la edificación cercana.
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