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Digesto

D.224.363

SALIENTES - A partir de una altura de tres metros, podrán admitirse cuerpos abiertos o cerrados salientes hasta cincuenta centímetros de la línea de edificación, que no ocupen más del setenta por ciento del frente del predio y estén retirados cincuenta centímetros como míni

D.224.362

TOLERANCIAS EN NORMAS DE HIGIENE - Las obras de reforma que se proyecten en la Ciudad Vieja podrán apartarse, a criterio de la Intendencia Municipal, de las Normas relativas a higiene de la vivienda y locales industriales y comerciales, siempre que no se pongan en peligro l

D.224.359

NORMA GENERAL - Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en la Ciudad Vieja, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna.

D.224.358

CALIFICACION DE CONSTRUCCIONES Y ESPACIOS - Las construcciones y espacios urbanos existentes en la Ciudad Vieja serán calificados por resolución de la Intendencia Municipal, a propuesta de la Comisión Especial Permanente en:

D.224.357

COMISION ESPECIAL PERMANENTE -

D.224.266.3

Los CONBE sólo podrán construirse en las siguientes condiciones:

D.224.227

En los casos de edificios existentes afectados por ensanche o por ensanche y retiro que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal o cuya incorporación a dicho régimen se gestione, no se aplicarán las disposiciones precedentes en la zona afectada pudiendo realizarse en las mismas sólo obra

D.224.225

El valor real de los trabajos de apuntalamientos, pinturas en general, renovación de carpintería y de herrería sin modificaciones de dimensiones de los vanos existentes, revoques interiores de locales, vidriería, impermeabilización de azoteas, cambios de piso sin modificaciones de niveles,

D.224.222.1

Régimen especial.- Se podrá autorizar, con carácter precario y revocable, la realización de obras en áreas afectadas por ensanche, a excepción de aquellas cuya realización esté prevista en el Plan de Inversiones del año en que se inicie la gestión o en el correspondiente al

D.224.222

En los predios frentistas a aquellas vías afectadas y que no estén incluidas en la nómina del artículo D.221(*), se podrán hacer obras de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Vías afectadas por ensanche:
1) En predios libres de construcciones:

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