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Digesto

R.342.29

En caso de fallecimiento del concubino/a, para tener derecho a esta licencia el funcionario deberá haber declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración el concubinato o, en caso de no estar registrado, presentar testimonio de la sentencia de reconocimiento del mismo.

D.224.469

D.224.537.25.26

DE LA PROTECCION DE CERCOS .-
El presente régimen tiene por objeto la protección de cercos que forman parte indivisible de una composición de relevancia, o representan valores a preservar desde el punto de vista arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural.

D.224.537.25.24

La Intendencia  podrá proponer a la Junta Departamental nuevas incorporaciones a la nómina de ejemplares particularmente protegidos.

D.224.537.25.23

Decláranse particularmente protegidos, los ejemplares que se enumeran a continuación:

D.224.537.25.22

Declárase de interés departamental la protección de aquellos ejemplares de especies vegetales, poseedores de valores relevantes para el marco ambiental, natural y cultural del Departamento de Montevideo, con el objeto de mantener y valorizar el acervo natural y cultural de dichos ejemplares

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