Queda prohibida la fijación de avisos comerciales de los constructores en las obras que realicen en los enterratorios, salvo que se coloquen en chapas esmaltadas cuya dimensión no podrá ser mayor de 4 centímetros por 8 centímetros.
Digesto
D.4145
Las leyendas a colocarse deberán ser sometidas en el escrito de solicitud, a la aprobación del Servicio de Necrópolis la que se ocupará del tipo de letra, de su buena redacción y de que su contenido tenga la mayor sobriedad posible.
D.4133
A la terminación de la obra, el constructor solicitará de la oficina la inspección correspondiente, la cual, si la obra se ha realizado en las condiciones convenidas dará su aprobación, autorizando la entrega y el pago de la misma.
D.4127
Es obligatorio colocar en torno del sepulcro, mientras duren las obras, un resguardo de tablas, de 1m.50 de alto.
D.4082.44
La iluminación natural del local deberá cumplir con los coeficientes mínimos exigidos para locales de trabajo. Cuando no se alcance a cumplir estos mínimos podrá admitirse su complementación con iluminación artificial, presentando el certificado del Servicio competente.
D.4021.7
En áreas urbanas, los vehículos de transporte con carga de GLP, no se podrán estacionar en la vía pública salvo que dispongan de vigilancia permanente.
D.3867
Cuando la superficie de los patios sea mayor que la mínima establecida en el artículo anterior, podrá usarse el excedente como depósito de vehículos.
D.3855
Las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos, se efectuará en forma de no causar molestias al vecindario ni entorpecer el tránsito.
D.3850
Los depósitos serán construidos con paredes y tabiques de mampostería revocada, pintada o blanqueada y los pisos serán de hormigón o de mosaicos.
Tendrán aberturas que aseguren una correcta iluminación y ventilación según los materiales, productos o sustancias que se depositen.
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