Back to top

Digesto

D.4077

La madera o leña deberá ser apilada en forma tal de dar a las pilas la máxima seguridad y se adoptará para la inclinación de sus caras laterales, un talud de un metro de base por dos de altura.

D.4417

Inspección de aljibes. La inspección de las cisternas o aljibes se realizará en la forma indicada para los pozos negros y las cámaras sépticas.

D.4371

Ventilación de los pozos negros. Los pozos negros deberán disponer de un tubo de evacuación de gases, que será de hierro fundido, de ciento dos milímetros de diámetro y de una altura mínima de tres metros.

D.4361

Accesibilidad a la instalación sanitaria. El conjunto de la instalación sanitaria de desagüe presentará un máximo de accesibilidad en todos sus puntos y elementos.

D.4271

Los técnicos o los instaladores sanitarios en cuyas obras se comprobara la colocación de materiales, artículos o artefactos no aprobados, defectuosos o rechazados, serán penados con multas de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Municipal.

D.3260

En todos los casos el plano límite de saliente deberá distar como mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.

R.1809

Servicio contra Incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los

R.1806

Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo, deberán contar con locales independientes, para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria.

Páginas

Suscribirse a Digesto