La madera o leña deberá ser apilada en forma tal de dar a las pilas la máxima seguridad y se adoptará para la inclinación de sus caras laterales, un talud de un metro de base por dos de altura.
Digesto
D.4417
Inspección de aljibes. La inspección de las cisternas o aljibes se realizará en la forma indicada para los pozos negros y las cámaras sépticas.
D.4371
Ventilación de los pozos negros. Los pozos negros deberán disponer de un tubo de evacuación de gases, que será de hierro fundido, de ciento dos milímetros de diámetro y de una altura mínima de tres metros.
D.4361
Accesibilidad a la instalación sanitaria. El conjunto de la instalación sanitaria de desagüe presentará un máximo de accesibilidad en todos sus puntos y elementos.
D.4271
Los técnicos o los instaladores sanitarios en cuyas obras se comprobara la colocación de materiales, artículos o artefactos no aprobados, defectuosos o rechazados, serán penados con multas de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Municipal.
D.3260
En todos los casos el plano límite de saliente deberá distar como mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.
R.1806
Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo, deberán contar con locales independientes, para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria.
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