Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos será de mt. 0,70 debiendo quedar libre un paso de mt. 0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior.
Digesto
R.1781
Estructura de hormigón armado. Las estructuras de hormigón armado deberán cumplir exigencias técnicas y constructivas establecidas en las disposiciones vigentes.
R.1755
No se permitirá bajo ningún concepto la consumición de infusiones en el interior de la sala de los locales de espectáculos (cine o teatros).
R.1722
Los tanques y equipos de bombeo, depósitos de reserva, cañerías de bombeo y principal de distribución, irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y buen funcionamiento correrán por cuenta y bajo responsabilidad del administrador del edificio.
R.1653
El plazo de sesenta días hábiles de que dispone la Intendencia para expedirse en los permisos de construcción que se soliciten al amparo del régimen previsto por el artículo 35 de la Ley Nº 14.261, se computará a part
R.1652.7
Alcance y definición de envolvente térmica. La presente reglamentación aplica a toda obra nueva, siempre que se genere nueva envolvente térmica, para los destinos de vivienda.
R.1632
El Servicio Locales Industriales y Comerciales no habilitará los establecimientos que expendan, elaboren y/o distribuyan helados, sorbetes y/o productos afines, que tengan comunicación directa o indirecta con habitaciones, sótanos o subsuelos.
D.4499
Los lugares de trabajo deben cumplir con las condiciones de accesibilidad que establezca la reglamentación correspondiente.
D.4498
Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes cuya vida útil sea aún considerable, deben adaptarse gradualmente a los mismos fines indicados en el artículo anterior.
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