Además de las correcciones enológicas y sustancias autorizadas para los vinos, el vermouth podrá ser adicionado de las siguientes:
a) alcohol potable puro o alcohol vínico;
b) azúcar puro, jarabe de alta fructosa, o mosto de uva;
Digesto
D.1769.47
D.1769.46
Se reconoce los siguientes tipos de vermouth:
a) Vermouth dulce o tipo Torino: es el que contenga no menos de 150 g de azúcar por litro y 15-17º cente- simales de alcohol;
D.1769.45
Los vinos espumosos pueden ser adicionados del llamado Licor de expedición, constituido por vinos licorosos y de coñac, para constituir los tipos: Secos (Sec.), Semiseco (Demisec) y Dulce (Doux); reservándose las denominaciones de Bruto (Brut) y Natural (Nature) para distinguir el producto
D.1769.42
Los vinos de calidad preferente deberá reunir las siguientes cualidades analíticas:
a) grado alcohólico minímo: 10.5% en volumen;
D.1769.38
Los vinos tintos provenientes de uvas no pertenecientes a Vitis vinífera se clasifican en:
D.1769.36
Los vinos tintos se clasifican en función de las uvas a partir de las cuales fueron elaborados en:
D.1769.33
Podrán considerarse naturales los vinos importados aún cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los vinos nacionales cuando reúnan los siguientes requisitos:
D.1769.32
Se permiten las siguientes correcciones para vinos licorosos:
a) la alcoholización podrá ser llevada hasta 22º Gay Lussac;
D.1769.31
Los vinos que superen el contenido máximo de sulfatos fijado de 1.6 g/l o bien que su recuperación no sea pertinente, serán destinados a la elaboración de vinagre, destilados o derramados, a solicitud del tenedor y teniendo en cuenta las causas de la ineptitud del vino.
D.1769.30
Se podrá autorizar la recuperación para el consumo de los vinos alterados por deterioro de sus caracteres sensoriales o comprendidos en los artículos D.1769.26 y D.1769.27, literales a) y b), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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