Los bienes funerarios cuya concesión pertenece a personas jurídicas, podrán ser transferidos siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
Digesto
D.2428
Las causales de pobreza notoria y ausencia del país por 5 (cinco) años consecutivos mencionados en los apartados a) y b) del artículo D.
D.2427
Los bienes objeto de la concesión sólo podrán trasmitirse por vía de herencia, partición o donación entre parientes; y además en los casos siguientes:
a) Pobreza notoria.
b) Ausencia del país durante 5 (cinco) años consecutivos.
c) Permuta entre concesionarios.
D.2426
Las concesiones de terrenos, panteones o nichos no acuerdan un derecho real de dominio en favor del concesionario, sino un derecho de uso y goce limitado con afectación determinada y nominativa sujetas a las disposiciones de interés u orden público que se establezcan.
R.1410.1
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1399, por la Resolución Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.
D.2442
La Intendencia procederá a la regularización de la habilitación referente al derecho de uso de bienes funerarios, al solo efecto de facilitar su utilización por parte de quienes siendo sus presuntos titulares poseedores o sus respectivos causahabientes, no puede
R.1368
Toda persona fallecida en el Departamento de Montevideo será directamente conducida de la casa mortuoria al cementerio que corresponda.
R.1424
Se prohibe el uso de altoparlantes en los recintos de las distintas necrópolis del Departamento.
R.1328
Recibida la solicitud por Sector Títulos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, se procederá a informar sobre titularidad del bien, antecedentes de archivo, libros de movimientos y liquidación de tributos.
R.1315
Los herederos o causahabientes de titulares de un derecho funerario podrán obtener la expedición de un certificado que los habilite para el uso de la sepultura, acreditando su calidad de tales ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis con los correspondientes tes
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