Sólo en mérito de una descomposición ostensible podrá anticiparse el plazo del entierro.
Digesto
R.1334
Los ataúdes sólo serán colocados en los catres o estantes construidos al efecto, no permitiéndose su depósito en el piso ni apoyados unos sobre otros, debiendo en todos los casos respetar la normalidad y decoro de la yacencia.
R.1333
Las solicitudes de arrendamiento deberán formularse ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que los otorgará sin más trámite, de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo.
D.2522
Cuando los titulares de un bien funerario fallezcan sin herederos, éste retrovertirá al patrimonio de la Intendencia, con respecto a los restos allí depositados, será aplicable lo dispuesto por el art. D.2517.
D.2507
De no realizarse en tiempo y forma las reducciones de cuerpos inhumados en fosas y tubulares los restos serán cremados de oficio, por la sola determinación del Servicio.
D.2462.10
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis tendrá a su cargo el cumplimiento y vigilancia del presente Capítulo.
D.2453.16
Las reducciones de restos inhumados a través del Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y de Necrópolis serán gratuitas.
R.1472
Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:
D.2493
El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dent
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