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Digesto

R.1370

Sólo en mérito de una descomposición ostensible podrá anticiparse el plazo del entierro.

R.1334

Los ataúdes sólo serán colocados en los catres o estantes construidos al efecto, no permitiéndose su depósito en el piso ni apoyados unos sobre otros, debiendo en todos los casos respetar la normalidad y decoro de la yacencia.

R.1333

Las solicitudes de arrendamiento deberán formularse ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que los otorgará sin más trámite, de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo.

D.2522

Cuando los titulares de un bien funerario fallezcan sin herederos, éste retrovertirá al patrimonio de la Intendencia, con respecto a los restos allí depositados, será aplicable lo dispuesto por el art. D.2517.

D.2507

De no realizarse en tiempo y forma las reducciones de cuerpos inhumados en fosas y tubulares los restos serán cremados de oficio, por la sola determinación del Servicio.

D.2462.10

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis tendrá a su cargo el cumplimiento y vigilancia del presente Capítulo.

D.2453.16

Las reducciones de restos inhumados a través del Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y de Necrópolis serán gratuitas.

R.1472

Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:

D.2493

El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dent

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