Las urnas en que se coloquen los restos a que refiere el artículo D.2517, deberán llevar una chapa metálica, en la que se grabarán inscripciones, con los datos conducentes a la individualización de lo
Digesto
D.2464
El texto de las inscripciones será sometido a la aprobación del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
D.2441
En los títulos de concesión que se expidan se insertarán las constancias establecidas en los Arts. D. 2426 al D. 2431.
D.2503
En todos los casos se requerirá certificado médico, salvo en el previsto en el artículo anterior.
D.2501
El destino final de las cenizas podrá ser elegido libremente si se trata de cremaciones en forma inmediata al fallecimiento.
R.1387
El tiempo que debe transcurrir para poder efectuar la exhumación de restos, será el siguiente:
a) de los nichos y sepulcros, dos años a contar desde el día de la inhumación;
R.1377
Las puertas de los depósitos permanecerán abiertas durante el día y los ataúdes destapados.
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