Se registrará un número de hasta 50 (cincuenta), quedando a criterio de la Dirección del Servicio efectuar nuevos llamados de considerarse necesario.
No se permitirá trabajar a empresas que no se hayan inscripto.
Se registrará un número de hasta 50 (cincuenta), quedando a criterio de la Dirección del Servicio efectuar nuevos llamados de considerarse necesario.
No se permitirá trabajar a empresas que no se hayan inscripto.
El uso de los sitios para el emplazamiento de urnas en los cementerios de la Capital, y todo lo atinente a los respectivos derechos y obligaciones de los usuarios, se regirá por las especificaciones contenidas en el presente Capítulo.
El precio mensual por la prestación de los servicios de los limpiadores se contratará libremente por los interesados.
Los cuidadores harán anotar en su libreta los locales de cuyo cuidado se encarguen y los que dejen de atender espepecificando el motivo.
En ningún caso se procederá a la exhumación con fines de reducción de restos sepultados en los enterratorios tubulares de la Intendencia, antes de transcurrir un plazo de 24 meses de su inhumación.
Esta gestión estará grabada con los tributos departamentales correspondientes.
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