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Digesto

R.1401

Para el acto de traslación de restos, el Encargado del cementerio cuidará que la operación se haga lo más rápido posible, usando los desinfectantes necesarios como medida precaucional.

R.1414

Las situaciones no previstas en este Capítulo, serán resueltas de acuerdo con las disposiciones generales o afines del servicio público de cementerios.

R.1448.2

Establecer que los agentes obligados a cumplimentar lo precedentemente
expuesto, serán las empresas fúnebres o el Servicio Fúnebre Municipal, según
las circunstancias.

R.1378

Para seguir el orden de tiempo, cada mesa tendrá un número y los cuerpos se irán colocando en el orden progresivo de numeración.

D.2506

En caso en que no se acompañen los documentos que se exigen en los artículos precedentes, la cremación no podrá realizarse y pasados cinco días hábiles el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinen los deudos.

D.2477

Las zonas deben estar separadas por una distancia de 50 metros.

D.2476

Las inhumaciones que se realicen en tierra, se efectuarán en dos zonas; una destinada para los que mueran de enfermedades endémicas, y otra para los de epidémicas y contagiosas.

R.1410.2

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1400, por la Resolución Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.

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