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Digesto

R.1418

Es de aplicación al régimen establecido en los artículos anteriores, lo dispuesto por el artículo D. 2487.

R.1426

Con el asesoramiento de la Unidad de Areas Verdes, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a retirar los árboles que se consideren inconvenientes para la armonía del arbolado en cada cementerio.

D.2482

Tratándose de personas fallecidas de enfermedades no infecciosas, la Intendencia concederá la autorización en forma automática, para el ingreso de cadáveres o restos cadavéricos.

D.2525

Tratándose de bienes con deuda por concepto de tasa de mantenimiento, ésta se condonará.

R.1332.6

 

 

 

D.2439

Dichas adjudicaciones se efectuarán en la forma que establezca la reglamentación.

D.2492

Los plazos establecidos precedentemente podrán reducirse a la mitad cuando se proceda a la cremación en forma inmediata.

R.1339

Vencidos los plazos acordados precedentemente, si los restos no hubieran sido reclamados, serán vertidos en el Osario General caducando todos los derechos que pudieran pertenecer a los interesados.

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