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Digesto

D.2453.7

El uso de los sitios para el emplazamiento de urnas en los cementerios de la Capital, y todo lo atinente a los respectivos derechos y obligaciones de los usuarios, se regirá por las especificaciones contenidas en el presente Capítulo.

D.2490

En ningún caso se procederá a la exhumación con fines de reducción de restos sepultados en los enterratorios tubulares de la Intendencia, antes de transcurrir un plazo de 24 meses de su inhumación.

R.1470

El precio mensual por la prestación de los servicios de los limpiadores se contratará libremente por los interesados.
Los cuidadores harán anotar en su libreta los locales de cuyo cuidado se encarguen y los que dejen de atender espepecificando el motivo.

D.2446

Esta gestión estará grabada con los tributos departamentales correspondientes.

R.1397

En caso de traslado, se hará una publicación en el "Diario Oficial" y en otro diario de Montevideo, informando que serán trasladados restos no identificados de las personas que se mencionarán en el aviso, en el que se expresará el local al que serán ll

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