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Digesto

D.2527.5

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2518, por el Decreto Nº 30055 de fecha

23/09/2002.

D.2528.3

 

 

 

D.2484

Los cadáveres, restos o cenizas cuya introducción sea admitida deberán cumplir con los requisitos de conservación, embalsamamiento o traslado que determine la reglamentación.

D.2478.5

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2453.11, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2478.6

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.12, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2478.4

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.10, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2478.3

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.9, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2453.17

El uso de los urnarios para depositar los restos reducidos en el caso indicado en el artículo anterior, será gratuito y se otorgará conforme a las disposiciones del presente Capítulo.

D.2461

Concedida la sustitución, es necesario que el dueño del monumento introduzca previamente al cementerio el que deba reemplazarlo.

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