De no realizarse en tiempo y forma las reducciones de cuerpos inhumados en fosas y tubulares los restos serán cremados de oficio, por la sola determinación del Servicio.
Digesto
D.2462.10
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis tendrá a su cargo el cumplimiento y vigilancia del presente Capítulo.
R.1472
Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:
D.2453.16
Las reducciones de restos inhumados a través del Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y de Necrópolis serán gratuitas.
D.2493
El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dent
D.2486
El traslado de los cuerpos donados a la Facultad de Medicina y el ulterior sepelio, podrán realizarse sin cargo por el Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
D.2427.2
Lo dispuesto en el artículo anterior, lo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos D. 2433, y D. 2523 y demás normas concordantes.
R.1410
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis dispondrá de un mismo tubular para el depósito de varios cuerpos nacidos sin vida.
R.1428
El hecho de haber trabajado el año anterior no importa preferencia para la nueva admisión, siguiéndose estrictamente el orden de inscripción.
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