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Digesto

R.335.2

Los funcionarios que posean un saldo de 30 días o menos en su cuenta corriente de licencia médica y deseen hacer uso del referido derecho, pero aún no cuenten con el certificado, deberán agendarse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para el inicio del trámite y presentar en el SS

R.335.1

Las/os funcionarias/os con discapacidad que deseen hacer uso del derecho establecido en el artículo D.122.1 del Volumen III del Digesto Departamental deberán presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (SSYSO) el Cer

A.719

Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación.

A.718

La Gerencia Tecnología de la Información habilitará un acceso a la dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede, desde la portada del sitio web institucional de esta Intendencia.

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