Digesto
R.1476
En la inscripción en el registro se deberá dejar constancia expresa si el donante desea que se le haga velatorio y que su cuerpo sea trasladado al cementerio donde quedará depositado, previamente a ser llevado a la Facultad de Medicina.
R.1448.1
La identificación de cuerpos de personas fallecidas, a partir de la acreditación de la defunción, se realizará mediante la colocación de un precinto de metal en el puño o tobillo del difunto, a efectos de grabar su nombre y documento de identidad.
R.1475
Los donantes cumpliendo los mismos requisitos mencionados en el artículo R.1474, podrán revocar la donación.
R.1474
Las personas hábiles para efectuar esta donación deberán estar domiciliadas en el Departamento de Montevideo, ser mayores de 21 años de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
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