Back to top

Digesto

R.1447

La Facultad de Medicina comunicará al Servicio Fúnebre y de Necrópolis cuando el cuerpo esté en condiciones de ser inhumado, el que previo aviso a familiares, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artícu

R.1445

Los cuidadores mensualmente pondrán en conocimiento de la Jefatura de la necrópolis, los locales de cuyo cuidado se encarguen y los que dejen de atender especificando el motivo.

R.1444

Las personas a que se refiere este Título están obligadas a dar aviso a la Jefatura del cementerio de cualquier hecho incorrecto o delictuoso que presencien o conozcan producido dentro del establecimiento.

R.1443

Durante el tiempo en que los cuidadores estén en el establecimiento deben considerarse al servicio del público y atender las solicitudes de servicios que se les formulen: colocación de flores, adornos, suministro de agua, etc., sin pretender por ello remuneraciones esp

Páginas

Suscribirse a Digesto