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Digesto

R.1431.1

La colocación de flores, plantas y adornos en los recintos de que se trata, solo podrán ser efectuados:

a) directamente por la Intendencia de Montevideo;

R.1431.2

La Intendencia podrá actuar en situaciones de emergencia, efectuando cercados provisorios, apuntalamiento, tapiados o acciones de reparación mínima por razones de salubridad y/o higiene y en salvaguarda de la imagen de las necrópolis.

R.1417

No se encuentran amparados por este derecho, los ex funcionarios de la Intendencia fallecidos antes del 9 de setiembre de 1952, y en consecuencia, carecen de derechos a ese respecto, sus ascendientes, descendientes o cónyuges.

R.1431

Los trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular, temporario o permanente, ubicados dentro de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo, sólo podrán ser efectuados:

R.1416

El beneficio acordado en el artículo anterior comprende a los funcionarios en carácter permanente o contratados a término, siempre que los hechos generadores de sus derechos, ocurran cuando los mismos se encuentran en actividad.

R.1415

En el Sector B del cuerpo de nichos que forman un conjunto con el edificio del crematorio del Cementerio del Norte, podrán ser colocados los ataúdes o urnas correspondientes a cadáveres o restos de cualquier época de los padres, madres, cónyuges o hijos de los funcionarios de la Intendencia en ac

R.1412

Los cuerpos no retirados de los tubulares del Cementerio del Norte para su reducción por los deudos o particulares responsables de su inhumación, al término del plazo fijado para la permanencia de los mismos en dichos locales, serán sacados de éstos y cremados

R.1413

Las empresas funerarias prevendrán a los deudos o particulares que contraten sus servicios para la inhumación de cuerpos en los tubulares, que deben proceder a retirarlos y reducirlos al vencimiento del plazo otorgado para la permanencia de los mismos en estos

R.1408

Exclusivamente en la cavidad construida al efecto, se permitirá la colocación de una jardinera de cualquier material, sin inscripción alguna, salvo el número del nicho, que se colocará adosada a la pared externa en cavidad y de modo que no ocupe su totalidad a f

R.1409

Retirados los restos, los elementos individuales referidos en los artículos anteriores, pasarán al patrimonio de la Administración, la que podrá utilizarlos en obras de embellecimiento de la necrópolis, mediando solicitud escrita y previo pago de la tasa respect

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